15 de junio 2020

Fiscalía y toque de queda

Columna de opinión

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El pasado 5 de junio, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había acogido un recurso de amparo interpuesto en favor de tres infantes de marina, quienes luego de denunciar el hecho de haber sido embestidos y casi arrollados por un vehículo en Lota, mientras desempeñaban funciones de control del orden público durante el toque de queda, fueron empadronados y conminados a prestar declaración en calidad de imputados por instrucción del fiscal de turno.

Lamentablemente, la revocación del amparo se funda en consideraciones de forma y no se hace cargo del problema de fondo, que es el criterio de actuación del fiscal. La sentencia señala en uno de sus considerandos que la dirección de la investigación corresponde de manera exclusiva al Ministerio Público, cuando en realidad eso no está en discusión; el punto de fondo es que esa exclusividad no puede significar ilegalidad. Así, siguiendo el criterio del fiscal, cada vez que un policía o un uniformado denuncie una contravención al toque de queda ¿deberá atribuírsele la calidad de imputado?, ¿por qué se utiliza la exclusividad en la dirección de la investigación -que no está en discusión- para justificar una instrucción que en el caso en concreto resultaba fuera de lugar?

Si bien en la apelación presentada por la Fiscalía se indica que los hechos denunciados debían ser investigados no sólo respecto al vehículo infractor, sino también respecto a los denunciantes por haber disparado con sus armas de servicio para defenderse (balín de goma y munición de fogueo), es precisamente esa decisión lo que se critica, puesto que en el caso concreto los uniformados se encontraban sujetos a las reglas del uso de la fuerza, que fueron cumplidas para defenderse, y el haberlos considerado sólo como víctimas no obstaba a cualquier investigación o calificación posterior por parte de la Fiscalía de haber surgido antecedentes que lo ameritaran.

Al poner en el ojo del huracán a las víctimas que al mismo tiempo actúan como denunciantes, se deja en segundo o tercer plano al problema central de la situación, que es el tripulante del vehículo que, además de infringir el toque de queda, atentó en contra de la integridad física de los uniformados, y lo que es peor aún, se dio a la fuga. Sería interesante saber si la investigación del hecho, que debe ser dirigida exclusivamente por el Ministerio Público, a la fecha ha arrojado luces acerca de la identidad del vehículo y de su o sus tripulantes; no lo sabemos, porque como se ha dicho, ha pasado a segundo plano.

En situaciones de excepción constitucional como la que estamos viviendo, las autoridades que representan a los distintos poderes del Estado y a sus organismos autónomos deben dar señales claras de respeto a dicha autoridad y al cumplimiento de las normas que constituyen las herramientas necesarias para enfrentar la crisis sanitaria, sin poner en riesgo a la población y a la institucionalidad.

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Fuente: El Mercurio de Valparaíso

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